Si va a realizar una transacción sea como comprador o vendedor de un automotor o inmueble, debe estar asesorado, si no lo está, quizás no obtenga lo que pretende. Tener la información en el momento en que se la necesita es básico e imprescindible tanto en materia comercial como personal; conocer el final del cuento en forma anticipada asegura un final feliz o al menos el deseado!
AUTOMOTORES:
El comprador del auto será quien designe al Escribano, esto es fundamental, ya que el Escribano procederá al estudio de la documentación que le entrega el vendedor y luego se cotejará con la información Registral, a efectos de determinar que la documentación no tenga observaciones. Paralelamente se indagará a nivel municipal la situación del automotor; obteniéndose información en Policia de Transito y Caminero a efectos de verificar que no tenga deudas ni se encuentre requerido el vehículo.
INMUEBLES:
El comprador del inmueble (casa/apto) designará al Escribano, para que este estudie 30 o 45 años para atrás el estado de la documentación presentada por el vendedor, la cual será cotejada con la información Registral; análisis que se practicará sobre el inmueble y cada uno de quienes fueron propietarios del inmueble. Por otro lado también se analizará la situación municipal del inmueble, posibles deudas con OSE, Primaria, y Banco de Previsión Social. En materia de Impuestos, el comprador deberá pagar el Impuesto a las Transmiciones Patrimoniales, mientras que el Vendedor debrá pagar el Impuesto a las Transmiciones Patrimoniales y también el IRPF; por esto es muy común que el vendedor solicite asesoramiento a su Escribano de confianza.
SUCESION:
Se debe tramitar una sucesión a efectos de proceder a la venta de un bien que sea registrable, lo más común es que encontremos un inmueble o automotores; tramitada la misma, los herederos podrán otorgar la compraventa del bien. Si bien la sucesión no se tiene la "obligación" de tramitar, sólo deben hacerlo los herederos que pretendan vender el bien en cuestión; lo que si debe procederse es al pago del Impuesto a las Transmiciones Patrimoniales el llamado ITP para lo cual se dispone del plazo de 1 año desde el momento del fallecimiento del causante para su pago. Se paga el impuesto y se guarda la declaración, la cual se adjuntará en su momento con la posible sucesión (que en algún momento alguien tramitará cuando se quiera vender el bien).
El Servicio Notarial no se agota en una operación, sino que por el contrario implica el inicio de un vínculo que permanece en el tiempo; seriedad, discreción, respaldo y respeto son las pautas que definen el camino que recorro.
Escribano Fernando Padilla
099 299 345